Mié. 18 Diciembre 2024 Actualizado Sábado, 14. Diciembre 2024 - 10:42

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El Presidente Nicolás Maduro afirmó que el énfasis de la nueva Ley está en generar producción nacional (Foto: Schneyder Mendoza / AFP)

Qué es y qué no es la Ley de Zonas Económicas Especiales

Recientemente fue divulgada en Gaceta Oficial N° 6.710 la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales (ZEE) por decreto de la Asamblea Nacional, donde, tal como señala su objeto, tiene el fin de regular la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las ZEE, así como los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables.

La nueva Ley se enmarca en la estrategia económica del gobierno venezolano para apuntalar el encadenamiento financiero, productivo y comercial, mediante el fomento de las diversas modalidades de inversión por actores internos y externos.

En su presentación, el presidente Nicolás Maduro indicó que el gran énfasis de estas nuevas ZEE, a diferencia de las llamadas "zonas francas" del pasado, es el fomento de la actividad productiva, concretamente de los sectores primario y secundario, los que corresponden a desarrollar y transformar bienes.

Esta Ley tiene otros atributos que conviene interpretar.

1. Soberanía económica

La Ley de ZEE, en diversos ámbitos, propone que el principio fundacional de su despliegue es la soberanía económica. El énfasis de este ítem a lo largo del texto detalla la facultad de inversores públicos, privados, empresas mixtas y comunales, tanto nacionales como extranjeros, en invertir en el país en áreas claves, de manera autorizada y consultada al Estado venezolano de acuerdo a un plan de necesidades de la economía nacional.

Ese elemento impone una salvedad. No se trata de zonas de libre comercio o de libre inversión a modo discrecional.

En su artículo 4, numerales 4, 6 y 8, establece de manera taxativa las "estrategias de coordinación y complementariedad entre las Zonas Económicas Especiales para la producción", "organizar y delimitar los rubros priorizados y actividades económicas", y desarrollar "un sistema de coordenadas, planes de desarrollo, proyectos de participación y de articulación de estos espacios con las estructuras industriales y productivas de la Nación".

Un elemento transversal en toda la Ley se basa en la ruptura de las dependencias en la importación, de manera clave al contexto. Las medidas coercitivas unilaterales (MCU) que pesan sobre el país, que han propagado vulnerabilidades en diversos ámbitos, crean condiciones para que, mediante estas nuevas modalidades de inversión, se puedan desarrollar áreas claves afectadas por el bloqueo.

La sustitución de importaciones, la diversificación de exportaciones y la transferencia tecnológica figuran en el artículo 6, y tienen plena congruencia con otras leyes nacionales.

2. No es cierto que es una Ley solo a beneficio de privados

El artículo 2 de la Ley refiere a los actores, nacionales y extranjeros, sobre quienes recae el ámbito de aplicación de la Ley. Además de las empresas privadas, las modalidades de empresas, estatales, mixtas y comunales, e igualmente otros entes del Estado, figuran como actores sujetos a los beneficios y atributos de la Ley.

Adicionalmente, de acuerdo al artículo 5, queda de manera expresa que "el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, incluidas las actividades económicas que en ellas se ejecuten, tiene carácter estratégico, de interés general y utilidad pública". Esto no es un dato menor.

3. Desarrollo territorial

La Ley propone sostener los planes sectoriales y de desarrollo territorial ya existentes. Por lo tanto, no es cierto que se trate de leyes para trasnacionalizar al país o de alguna manera despojar a la población.

De acuerdo al artículo 4 numeral 5, las subregiones en las ZEE denominadas "Distritos Motores de Desarrollo" proponen el impulso de actividades en esos espacios geo-humanos, que comprenden ciudades y territorios, de acuerdo a sus potencialidades físico-espaciales, su geo-historia y sus realidades.

La Ley hace un especial énfasis en el desarrollo territorial en amplia escala, incluso en ámbitos fuera de las propias ZEE, por estimular el encadenamiento de procesos productivos y actividades potencialmente provechosas. Aunque los regímenes de estímulo dentro de las ZEE son particulares, no hay una visión de "archipiélago" del desarrollo. Según la Ley, las actividades económicas consisten en un amplio espectro de impulso a la movilización de bienes y servicios en una escala territorial mucho más amplia.

4. Seguridad jurídica e incentivos

Es cierto que la Ley prevé condiciones de seguridad jurídica e incentivos fiscales para todos los actores nacionales y extranjeros que quieran desarrollar actividades en las ZEE. Esto incluye garantías jurídicas para el desarrollo de sus actividades y desgravámenes.

Sin embargo, la Ley refiere que los regímenes de estímulo fiscal quedarán conforme "a criterio" por el Ejecutivo Nacional de manera discrecional, acorde al régimen aduanero vigente y disposiciones del Ministerio de Comercio Exterior, según reza el artículo 28 numeral 1. Por lo tanto, pueden variar.

Aunque se ha pretendido sobredimensionar de manera negativa estos componentes de la Ley, estas condiciones no son realmente nuevas en las leyes venezolanas y en la práctica. La Ley de ZEE se reserva relanzar estímulos jurídicos y fiscales que ya existían en las "zonas francas" que, hasta la Ley de las ZEE, se mantuvieron vigentes.

5. No son "paraísos fiscales"

Algunos "críticos" de izquierda y de derecha intentaron posicionar la idea de que las ZEE crearían un sistema de actividad bancaria trasnacional mediante cuentas offshore y "secreto bancario", que son los principales ingredientes de la actividad bancaria en los llamados paraísos fiscales.

También alegaron que la "libre convertibilidad" monetaria prevista en las ZEE consiste en prácticas de menoscabo al sistema monetario nacional.

Los artículos 35 y 36 de la Ley aclaran los términos para la actividad financiera en las ZEE de manera muy concisa, y no figuran ni las modalidades offshore o "costa afuera", ni el "secreto bancario". Por lo cual, esos señalamientos sobre la Ley son claramente engañosos e infundados.

El artículo 36 expone de manera textual que los procesos de libre convertibilidad monetaria deben desarrollarse en las ZEE "sin perjuicio de garantizar la unidad monetaria de la República", por lo cual se trata de actividades que no estarán al margen de las regulaciones del Banco Central de Venezuela.

6. El Eje Turismo

La Ley no prevé convertir a Venezuela en un balneario, tal como se ha referido recientemente.

El lanzamiento de las ZEE tiene un énfasis en el turismo por el caso de los nuevos proyectos a desarrollarse en la Isla La Tortuga. Se trata de actividades económicas en las que el país tiene un verdadero potencial y, además, consiste en actividades en las que los ingresos de divisas al país se desarrollan de maneras diferenciadas. En las economías donde el turismo es una actividad fuerte, son los operadores turísticos los principales puntos de captación de divisas.

Margarita, Morón-Puerto Cabello y Paraguaná, que son zonas de apalancamiento turístico y comercial, figuran como algunas de las primeras ZEE decretadas. Pero esto genera la confusión de que es una Ley turística.

En realidad, en la Ley la aparición del tema turístico es sumamente menor. A la actividad turística se le trata como a las demás. La mayor parte del texto hace énfasis al tema de transformación de bienes y generación de bienes de consumo. Es una Ley pensada para el desarrollo de fábricas.

7. Regulaciones por doquier

No es cierto que la Ley de ZEE promueva una "desaparición del Estado", la "privatización a ultranza" y la "desaparición de las regulaciones del Estado" a las actividades económicas.

Desde el artículo 16, la Ley despliega un arsenal de detalles, en lo que denomina como una "institucionalidad para el control y administración" de las ZEE. Superintendencia de las ZEE, Autoridad Única de las ZEE y el Centro Internacional de Inversión Productiva, figuran como parte de ese nuevo cuerpo regulador.

Si observamos esta nueva institucionalidad dese una óptica neoliberal, en realidad la Ley prevé crear una nueva burocracia y nuevas instancias reguladoras desarrolladas a la medida de las ZEE. Entendiendo que la Ley dispone, además, que las actividades comerciales quedan sujetas a otras prerrogativas de los regímenes aduaneros y ministerios en materia comercial, lo que hay es Estado por doquier.

Esto dista mucho de una "desaparición de regulaciones".

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