Las "sanciones" son un crimen y de esto no hay dudas jurídicas. Esta frase constituye el centro de la campaña mediática que acompaña la remisión que Venezuela hizo a la Corte Penal Internacional (CPI) denunciando las acciones emprendidas por Estados Unidos de Norteamérica en contra del país, que limitan la libertad de comercio, el uso de recursos propios, así como en definitiva la capacidad presupuestaria y financiera, que es lo que le permite al Estado satisfacer las demandas objetivadas de un pueblo.
Sobre este tema, publicamos un análisis cuando la República Bolivariana de Venezuela hizo el anuncio oficial de esta acción y vimos cómo esto también está en la mesa de la Fiscalía de la CPI, donde se desarrolla un Examen Preliminar sobre la situación el país, por cuya procedencia se presiona fuertemente desde los sectores que adversan al gobierno del presidente Nicolás Maduro Moro.
Así, hemos señalado que la CPI existe en base a un acuerdo suscrito en Roma entre varios Estados, al que se le llama Estatuto porque también indica en qué caso procede esta instancia y cómo ha de hacerlo. Uno de los temas que allí se definió fue la competencia.
De allí se desprende que la CPI sea un Tribunal estable y permanente, que aspira ser universal, al tiempo que puede enjuiciar a personas físicas cuando estas sean sospechosas de haber cometido alguno de los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional, los que se determinaron en el art. 5 de su Estatuto, según el cual la CPI es competente para conocer de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión.
Crimen de lesa humanidad
Al momento de plantear la remisión, la Cancillería venezolana publicó un manual donde explica su posición, en el que se puede leer que "la denuncia (remisión) presentada ante la Fiscalía de la CPI indica que las medidas coercitivas unilaterales (MCU) impuestas por los Estados unidos contra Venezuela, desde al menos el año 2014, constituyen un Crimen de Lesa Humanidad, previsto en el artículo 7 del Estatuto de Roma".
Este concepto es el resultado de una larga evolución y un tipo dentro de los denominados crímenes internacionales. Por lo tanto, tiene unas características propias que los distinguen de otras figuras que se les asemejan como los delitos contra el derecho de gentes, los ilícitos internacionales y los delitos transnacionales.
Siguiendo al catedrático Christopher Servín Rodríguez, vamos a observar que esta categoría de actos reúne estas características:
- Aparejan la violación de la costumbre internacional o de tratados internacionales con independencia de que estén o no tipificados en el derecho doméstico de un Estado.
- Atentan contra valores comunes para toda la comunidad internacional en su conjunto.
- Conmocionan la conciencia de la humanidad.
- Existe un interés universal por sancionarlos e, incluso, existe una joven obligación de carácter general que constriñe a los Estados a juzgar o extraditar a los responsables de dichos crímenes.
- Si el responsable de estos crímenes a la hora de cometerlos actuó bajo un cargo oficial (por ejemplo, jefe de Estado, jefe de gobierno, ministro o secretario de relaciones exteriores, o agente diplomático) no puede gozar de las inmunidades reconocidas por el derecho.
En específico, del crimen de lesa humanidad puede decirse en el presente que, como figura delictiva independiente, constituye una herramienta de protección de derechos humanos, en atención a que es un crimen imprescriptible que representa la afirmación de los eslabones esenciales para prolongar y reafirmar la solvencia de los sistemas políticos, por cuanto asume como básica la protección y defensa de aquellos derechos y la persecución de las violaciones de los mismos.
Habida cuenta de estas consideraciones de doctrina, podemos tomar el texto del Tratado y encontrar la tipificación el artículo 7. Al leerlo hemos de considerar que la interpretación del Estatuto de Roma responde a las reglas de la interpretación de los tratados, consagradas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 en cuanto a la regla general de interpretación (artículo 31) y los medios de interpretación complementarios (artículo 32), en el marco de la jerarquía de las fuentes de Derecho Internacional consagradas por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (en adelante CIJ).
Al hacerlo, tomemos en cuenta que la publicación oficial que sintetiza la remisión puede leerse
"…en el documento introducido ante la CPI Venezuela relaciona un grupo de casos y de hechos que han impactado a la población venezolana, como el aumento de la mortalidad infantil y de personas adultas, el incremento de enfermedades, la reducción de la ingesta calórica, la contracción en la importación de alimentos, la afectación en servicios públicos como la educación, el servicio de agua potable, el servicio eléctrico, y el transporte; atribuibles a las medidas coercitivas unilaterales y demás amenazas impuestas a Venezuela".
Consideraciones sobre las MCU
En principio, si nosotros consideramos que los Estados son soberanos, que la diplomacia debe respetar las normas propias de los sujetos que interactúan y que los pueblos tienen derecho a la autodeterminación, resulta difícil que exista una causal o una autoridad válida en el Derecho Internacional para sancionar a un Estado. En especial que puedan los Estados, que son entendidos como jurídicamente iguales, sancionar a otros.
Sin embargo, la realidad omite tan evidentes normas y se aparta de los principios generales, de un modo que podría sorprendernos porque existen pocos temas que se hayan votado más, y con un quórum de rechazo más alto que el bloqueo que, a modo de sanción internacional unilateral, los Estados Unidos han aplicado a Cuba. Por ello, no hay un tema más vivo en el Derecho Internacional actual que la distorsión que producen la coerción entre Estados. En especial desde el año 2015, cuando la práctica se ve definitivamente establecida en el manejo de los temas internacionales por parte de Estados Unidos y comienza a influir frenéticamente la forma de actuar de Europa.
En la opinión de Alfred de Zayas, antiguo comisionado por la ONU para hacer un informe sobre este tema en 2014, en el mundo no existe ningún Estado que se haya adjudicado mayormente la tarea de sancionar a otros que los Estados Unidos. Así, según la información publicada por el Departamento de Estado de dicha nación, además de un par de programas nucleados en impedir alguna conducta, Estados Unidos tiene listados de sancionados en 19 países.
Las primeras están referidas a la Península balcánica; luego, ya entrando propiamente a los Estados, Bielorrusia (Belarús), Burundi, República Centroafricana, Cuba, República Democrática del Congo, Irán, Irak, el Líbano, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Siria, Rusia, Venezuela, Yemen y Zimbabwe.
De este modo, nosotros podemos observar que si ciertamente Venezuela discute los efectos que estas medidas ha tenido en la economía, en la infraestructura y, en definitiva, en las condiciones de vida de toda la población, no es un problema que solo afecte nuestro país en tanto es una fórmula aplicada a todos los Estados que resulten incómodos para Washington y, cada vez más, para Europa.
De igual forma, en los últimos años se viene evaluando cómo este instrumento es potencialmente más nocivo que los conflictos armados, en parte, por su aparente inocuidad y la inexistente atención humanitaria que reciben. Así, hemos de considerar cómo los efectos de las sanciones económicas habían sido ignorados, siendo que este debate se suscitó a raíz de la coerción económica aplicada contra Irak desde 1990.
Esto quedó detallado en un informe de la FAO fechado de 1995, que señalaba:
"Las sanciones económicas impuestas a Irak en 1990 por Naciones Unidas, tras, la guerra del Golfo, son, responsables de la muerte de 560 mil niños (…) La desnutrición se ha extendido de tal forma entre la población infantil de Bagdad, que el índice de mortalidad de los menores de cinco años ha aumentado cinco veces. Según Mary Smith Fawzi, epidemióloga directora del informe, la cifra de 560 mil muertes puede incluso no abarcar la realidad, puesto que las condiciones de Bagdad son mejores que las de ciertas zonas rurales. En 1991, un año después de las sanciones, un 3% de los niños de la capital mostraba síntomas de grave desnutrición, una cifra similar a la del próspero Kuwait. Ahora el porcentaje en Bagdad alcanza el 12%. El 18% de los niños de Bagdad, revela el estudio, están por debajo del peso normal, y el crecimiento del 29% se halla gravemente afectado. Entre los factores que contribuyen a esa malnutrición, el informe considera los altos precios de los alimentos, consecuencia de las sanciones: las raciones gubernamentales aportan solo 1 mil calorías diarias, muy por debajo de las necesarias para un niño o de las 2 mil 500 precisadas por una mujer en el embarazo o la lactancia. El sistema sanitario iraquí, antes floreciente, está gravemente herido. Los hospitales solo funcionan al 40% de su capacidad; sus reservas de medicinas han caído a niveles críticos. Las farmacias aplican el racionamiento y abren solo una o dos horas al día hasta que las existencias de medicamentos del país se terminan".
A partir del cual comenzaron a presentarse informes sobre este tema, como el Informe Bossuyt, sobre "Las consecuencias adversas de las sanciones económicas en el disfrute de los Derechos Humanos", que concluye que lejos de producir efectos positivos, las sanciones económicas se han prolongado por mucho tiempo afectando a inocentes, especialmente a los sectores más vulnerables de la población, como mujeres y niños; han agudizado los desequilibrios en términos de la distribución del ingreso; y generan prácticas económicas ilegales y poco éticas, entre otros problemas.
De allí que, cada vez con más frecuencia, se estudie este tema en relación a los Derechos Humanos y que se exponga cómo esta práctica va en detrimento de las personas más vulnerables, como lo señaló en abril 2020, Alena Douhan, Relatora Especial de la ONU, cuando instó a la comunidad internacional a tomar medidas inmediatas para levantar, o al menos suspender, todas las "sanciones" hasta que se supere la situación del covid- 19.
Opinión que respaldó su colega Hilal Elver, relatora especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación, al señalar que "la imposición continua de sanciones económicas paralizantes sobre Siria, Venezuela, Irán, Cuba y, en menor grado, Zimbabwe, por nombrar los casos más destacados, socava gravemente el derecho fundamental de los ciudadanos comunes a una alimentación suficiente y adecuada".
Este es el expediente al que continuamente hemos visto cómo el gobierno venezolano remite copia de informes y advierte cómo el proceso sancionatorio no se ha aliviado, por el contrario, cómo prosigue vigente la amenaza de agravarse y por qué esto influye directamente en la salud, el trabajo y la alimentación de todas las personas en el país, al tiempo que no es una causa solo venezolana porque, como hemos visto, es una práctica que ya se aplica sobre más de una decena de países y que es una amenaza sobre todos los que conforman la Comunidad Internacional.