Mar. 24 Diciembre 2024 Actualizado Sábado, 14. Diciembre 2024 - 10:42

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Asamblea Nacional Constituyente aprueba la Ley Antibloqueo (Foto: Rosana Silva)

Ley Antibloqueo: mitos y realidades

Estos comentarios los emitimos con base en el proyecto original, en respuesta a artículos de gente de Izquierda, pero que vienen mostrando una feroz animosidad en contra del Presidente Nicolás Maduro Moros.

En ese afán, es tal el empeño de esgrimir argumentos para "demostrar" que el Gobierno es de Derecha y es traidor, que pasan por sobre sus propios títulos, grados y conocimientos, que no los niego; y sobre una INCORRECTA LECTURA de artículos de la CRBV y de las leyes, caen en el error interpretativo. No vale el conocimiento si parten de una base errada, ya que lo que de allí razonen, desarrollen y deriven, estará todo errado; y eso es lo que les sucede a los personajes de marras.

Ese empeño en querer mostrar que todo está mal, los lleva a MENTIR, pero de una manera que quien es lego o lega en la materia, o aún especialista; si no hace una lectura correcta, cae en la trampa; con el grave perjuicio de que tendemos a suponer conocimiento, capacidad de análisis y, por sobre todo, buena intención; y sobre la base de esa suposición, ellos y ellas causan un grave daño a la Revolución y le dan falsos argumentos al enemigo.

Algunos ejemplos:

1. No es cierto que el artículo 16 del proyecto colide con el artículo 187 de la CRBV; cosa que se afirma en una mera suposición malintencionada de quien la emite: el texto del artículo nada dice que haga válida esa suposición.

2. Con la misma mala intención, se dice que "podría suponerse" que colide con el artículo 314 de la CRBV; otra vez una suposición que no emana del texto del proyecto; y que además carece de base jurídica, ya que el artículo 314 sólo habla de la inclusión de los gastos en la Ley de Presupuesto; y hay que saber que la Ley de Presupuesto sólo incluye a la Administración Centralizada; por lo que, si fuere el caso, los entes descentralizados y los órganos desconcentrados no entran, y nunca han entrado en la Ley de presupuesto que aprueba la AN.

Por ejemplo, el presupuesto de PDVSA no va a la AN y nunca ha sido así. La LOAFSP y, antes, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, siempre han contemplado las excepciones LEGALES a la llamada "unidad de tesoro", concepto que en ningún caso implica que esos fondos no sean ejecutados contra un presupuesto debidamente aprobado.

3. El supuesto argumento de que el mismo citado artículo 16 colide con el artículo 315 de la CRBV, es más descabellado y malévolo, porque ese artículo 315 sólo dice que "en los presupuestos plúbicos anuales de gastos" se seguirán ciertas pautas, y el proyecto para nada deja ver que no será así; se está presuponiendo un vicio inexistente, sin base objetiva; yo bien pudiere decir, siguiendo el mismo "razonamiento" que quien escribió eso está cobrando millones de dólares de la CIA, para emitir esa opinión, ¿o no? "podríamos suponer", que suponer, se puede suponer lo que nos dé la gana; pero no en un análisis que presume de "académico “y con motivaciones nobles. Por cierto, el artículo 315 de la CRBV refuerza lo que arriba decimos: que "los presupuestos plúbicos anuales de gastos" son muchos; no un único presupuesto.

4. En cuanto a la desaplicación temporal y excepcional de algunas disposiciones legales; ello no choca con el artículo 25 de la CRBV, que sólo habla de "cuando se violen derechos" constitucionales, o "cuando se violen leyes"; pero si la propia Ley Antibloqueo lo autoriza, no se estaría violando ley alguna; el mismo autor cita, pero no se aplica, el mismo texto de la CRBV en cuanto a que las leyes se derogan por otras leyes; pero también existe, para casos de concurrencia legal (así se dice) la jerarquía de las leyes, la llamada Pirámide de Kelsen, que permite interpretar que ley tiene prelación por sobre otra u otras. Así, se aplica la ley que tenga la preferencia, sin que ello implique que se viola otra ley.

5. Un punto en el que se desnuda la mala intención es cuando se insinúa (y no cabe ni siquiera la mera suposición) que el artículo 24 del proyecto pueda significar derogar el artículo 303 de la CRBV, que trata de la propiedad estatal de PDVSA; cuando es claro que el texto del proyecto expresa que se respeta el citado artículo 303 de la CRBV. Cabe aquí la máxima jurídica de que "donde el legislador es claro, no cabe la interpretación".

6. Se afirma, de manera equivocada, que el artículo 27 del proyecto viola la autonomía de las distintas ramas de Poder Público Nacional; en específico las facultades del Poder Legislativo y del Poder Judicial, y que contravendría leyes y sentencias judiciales; lo cual no es cierto.

Afirmar tal cosa es un disparate jurídico que ignora que la Administración (Poder Ejecutivo) puede en cualquier momento revisar los actos administrativos que haya ejecutado, modificándolos o revirtiéndolos, siempre que no lesione derechos específicos de terceras partes que se hayan generado por el acto administrativo de que se trate.

Tal revisión, para nada tiene que ver con incumplir o desacatar las leyes sobre las cuales se haya basado la ejecución del referido acto administrativo; ya que esas leyes NO impiden la revisión, que está consagrada en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

En cuanto a las sentencias judiciales definitivamente firmes, cuando las hubiere en la materia que presumen los adversarios al proyecto de Ley, expropiaciones y reversión de concesiones; los casos son pocos; pero, esas sentencias sólo adjudican o revierten el bien a la propiedad del Estado, nada más, allí se extingue el alcance y efecto de las decisiones en dichas sentencias. Luego de tener la plena propiedad del bien y, por lo tanto, su uso, usufructo y disposición, el Estado bien puede disponer de dicho bien, dentro de los límites de las leyes; sin que esté "violando" sentencia alguna.

Un ejemplo sencillo del caso mencionado: un trabajador demanda a su empleador por derechos de patente de un invento que aquél desarrolló estando al servicio de éste; gana el juicio y el tribunal le otorga la propiedad intelectual del invento al demandante. Luego, porque le conviene, ya que no tiene los recursos financieros y materiales para desarrollar y producir el invento; se asocia con su empleador, al mismo que antes demandó (u otro, o con el primero y otros), para explotar el invento en beneficio de todos. Aunque usted le parezca raro, este es un ejemplo real, que se da con cierta frecuencia en la industria, tanto en Venezuela como en el Mundo.

7. Oponerse, bajo una presunción, al uso de los Criptoactivos, cuando ya el Estado venezolano emite y respalda al Petro (PTR) no es un argumento válido, y no es procedente invocar el "curso legal" del Bolívar (VES) consagrado en el artículo 318 de la CRBV. Y ese artículo no es invocable, porque "curso legal" ("legal tender" en inglés), sólo significa, como lo precisa la Ley del Banco Central de Venezuela, que el Bolívar es de obligatoria aceptación como medio de pago y de liberación de deudas; y el Petro, otros Criptoactivos e incluso las divisas NO TIENEN ni hasta ahora nadie pretende que sean de "obligatoria aceptación"; el recibirlas es optativo y voluntario. Caso aparte del Petro es que el Estado sí está obligado a recibir a su valor par los Petros, porque es el emisor de los mismos; pero no es así con respecto a los particulares.

8. Sobre el argumento de la jurisdicción para la resolución de controversias sobre contratos, el artículo 151 de la CRBV establece la excepción sobre la materia; así que no hay vicio de inconstitucionalidad en el proyecto de Ley en comento.

9. En cuanto al párrafo final del artículo 32 del proyecto de Ley; es un sofisma (falso silogismo, que aparenta ser cierto), preñado de afán oposicionista, aducir que no es posible establecer mecanismos para superar las restricciones en el mercado financiero internacional, sin violentar la soberanía de Venezuela y su Constitución.

Basar esa frase bajo el ilógico supuesto de que, como dichas restricciones son contrarias a nuestra soberanía y Constitución, entonces los mecanismos para combatirlas también serían contrarios a dichas soberanía y Constitución; es absurdo, poco creativo e implicaría, supuesto negado, que nada podemos hacer los venezolanos y venezolanas en el terreno legal para defendernos; es decir, mejor nos rendimos, porque somos, supuestamente, prisioneros de nuestro propio ordenamiento legal.

Por otra parte, el citado sofisma es tan pueril como aducir, por ejemplo, que como las armas de fuego son potencialmente mortales, cualquier medida legal destinada a controlar dichas posibles consecuencias sobre la vida, necesariamente también serían mortales; que sí habrá casos, como el uso diferenciado y progresivo de la fuerza del Estado contra el delito; pero también están mecanismos legales y tecnológicos destinados al control de armas, que no son letales. En incendios forestales a veces se combate el fuego descontrolado con fuego controlado, pero también con agua, químicos y medios mecánicos.

10. Sobre el tema de la información, la reserva y el secreto de Estado; el artículo 143 de la CRBV permite restricciones legales en estos temas; y restricciones similares ya están desarrolladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP). Por lo tanto, alegar supuesta violación de artículos constitucionales revela mala intención, ya que se supone que como especialistas, no deben desconocer el citado artículo 143 ni la LOAP. También la Ley del BCV tiene restricciones sobre dichas materias, en función de preservar la eficacia de las acciones a emprender ¿o no se está entendiendo que estamos en Guerra? ¿O queremos que los Generales publiquen en la Gaceta Oficial un mes antes, los planes y estrategias de batalla y los sitios que se atacarán?

11. Objetar el control posterior por parte de la Contraloría General de la República, no es un argumento válido para objetar el proyecto de Ley Antibloqueo, porque habría que objetar a la propia CRBV TODAS las leyes en materia administrativa del Estado y, muy especialmente a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, y a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; cuyas versiones vigentes son posteriores a la aprobación de la CRBV. Por cierto, la LOCGRSNCF permite que la CGR pueda, sí así lo decide, ejercer el control previo. En todo caso, este asunto es tema de otro debate.

El lector o la lectora se dará cuenta de que, bajo ese conjunto de falsedades, personas de Izquierda le hicieron el trabajo sucio a la Derecha, que ni siquiera tendrá que escribir ni inventar nada; sólo citar y divulgar, como en efecto está ocurriendo, los dos artículos de marras; y guardarlos para futuras acciones legales. Los dos escritos ya descalificaron, sin base cierta, todo el proyecto y sembraron la cizaña y el descrédito entre toda la población, chavista, opositora, disidente, indiferente, toda. Y ya que les gusta citar, cito a Fidel "Mucho ayuda el que no estorba”; a lo que agregamos el refrán: “con amigos así, no necesito enemigos".

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