Mar. 24 Diciembre 2024 Actualizado Sábado, 14. Diciembre 2024 - 10:42

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La presencia en este momento en Venezuela de misiones de observación electoral nace de un acuerdo soberano suscrito por el Consejo Nacional Electoral (Foto: Zuma Press)

Los límites soberanos de la observación electoral extranjera

A medida que se acercan las megaelecciones previstas para este 21 de noviembre, comienzan los medios y operadores opositores en redes sociales apuntalando que el proceso no es confiable, o que son autoridades extranjeras las que podrán determinar quién ganó en Venezuela, y si los resultados son fiables o no.

En ese orden de ideas, es preciso tener claras algunas cosas sobre cómo se desenvuelven las elecciones en Venezuela y quién es el único sujeto capaz de determinar quién ejerce cualquier función en el país.

La democracia en Venezuela

La Constitución declara que Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, como principios fundamentales y declara, al mismo tiempo que es un Estado Federal Descentralizado, y en cuanto tal, se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

La democracia tiene en la Constitución bolivariana una personalidad propia basada en haber sido caracterizada como participativa y protagónica. De allí que la democracia en su forma nacional, la de participativa y protagónica, se construye al adicionar a los elementos de elecciones y representaciones la idea del pueblo vivo, pueblo participativo y con un reto para quienes ejercen el gobierno, en cualquiera de sus niveles; parafraseando al filósofo Enrique Dussel, se trata de la vinculación entre pueblo y gobierno, que al ser indisoluble ordena que se gobierne obedeciendo al pueblo, raíz única y permanente del proceso democrático.

La base fundamental de esta idea reposa en el artículo 5 de la Carta Magna, en tanto que en nuestro sistema "la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución". De allí que la capacidad de incidir en el proceso político en nuestro caso no se agote en la posibilidad del sufragio universal, directo y secreto al que se convoca cada vez que se agota el tiempo fijado para un mandato, sino que durante toda su vigencia el pueblo (entendido como el plethos) podrá intervenir, controlar e inclusive revocarlos.

De igual forma, es necesario tener en cuenta que no existe sobre la soberanía popular poder alguno que pueda imponerse. Las autoridades derivan de su voluntad, la cual queda fijada a través de una instancia nacional, el Consejo Nacional Electoral (CNE), como único órgano constitucional con competencia para estas determinaciones y que sirve como instrumento para hacer los procesos técnicos que permiten medir cuál es el deseo del pueblo.

Poder electoral venezolano

Uno de los elementos en los que más evolucionó el derecho público venezolano con la Constitución de 1999 fue la creación de un poder cuya existencia es autónoma y cuya función está anclada en la garantía del proceso electoral. El artículo 292 de la Carta señala que

"(...) el Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva".

Entonces, las elecciones venezolanas son regidas por un conjunto de normas que comenzaron a construirse en 1989 y se consolidaron con la Constitución de 1999, siendo un sistema relativamente estable y que no ha estado exento de debates. De hecho, en los últimos dos años, en el marco de los acuerdos que se han dado en las Mesas de Negociación, se han producido algunos ajustes que estarán presentes en los comicios de este 21 de noviembre.

Su conformación actual fue determinada, de conformidad con el artículo 296 de la Constitución, por una elección hecha por la Asamblea Nacional (AN) y resultado de un acuerdo político entre el gobierno y la oposición, representada en el Parlamento con otros que incluso no participan del Poder Legislativo.

Las auditorías electorales en Venezuela

La confiabilidad es uno de los principios rectores del sistema electoral venezolano. Está consagrado tanto en la Constitución de la República como en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y para garantizarlo es necesario que todos los procesos que se realizan antes, durante y después de los comicios sean seguros sin que existan posibilidades de alterar el procedimiento ni los resultados.

Para lograrlo, la autoridad electoral se ha dedicado a blindar el voto y a evitar los posibles fraudes. Una de las principales herramientas es la vigilancia compartida de cada una de las fases. En ella participan los electores y las electoras, los partidos políticos, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones.

El artículo 156 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales define la auditoría como "la verificación de todos aquellos recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de las distintas etapas del proceso electoral para que estos garanticen la transparencia y confiabilidad en el proceso". Por ello, cada una es una revisión técnica y pública de las herramientas utilizadas en la organización y ejecución de los comicios.

Observación internacional

Sobre este tema, el proceso electoral previsto para el 21N ha llamado la atención por la aceptación de la Unión Europea (UE) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de enviar misiones para observarlo. Ahora, es importante considerar algunas cosas.

Una observación no es un acto ilimitado, por el contrario, es una actividad que se presenta en los límites de la colaboración internacional. Por ende, no puede en ningún caso sustituir la voluntad de un pueblo.

Según la Cancillería española, la tarea de estas misiones es "realizar un análisis en profundidad del proceso electoral mediante una metodología estandarizada. Lo hace con el fin de proporcionar una evaluación profesional, independiente e imparcial de la calidad del proceso electoral observado, atendiendo a los instrumentos del Derecho Internacional, las buenas prácticas y la legislación nacional en lo que se refiere al desarrollo de elecciones democráticas".

De allí que tomar determinaciones políticas, favorecer a alguna de las partes o pretenderse capaz de determinar quién gana un proceso electoral no forman parte de las normas que le rigen, aunque sea un tema del que se habla con frecuencia, en virtud de los antecedentes y del destino de estas instituciones a países periféricos cuando no son aplicadas en otros Estados.

Por ello suele señalarse que la observación electoral internacional iniciada a partir de los años 1960 está asociada a los procesos de descolonización: nace con una visión Norte-Sur, eurocéntrica, etnocéntrica.

Pese a ello, la presencia en este momento en Venezuela de misiones de esta naturaleza nace de un acuerdo soberano, suscrito por el CNE, el 28 de septiembre de 2021, en el que reposan las bases de cómo ha de desarrollarse este mecanismo.

En general, de una lectura en conjunto de este documento con la "Declaración de principios para la observación internacional de elecciones", así como los antecedentes nacionales podemos señalar que:

  1. En Venezuela, no es primera vez que las elecciones cuentan con organismos y organizaciones que acompañan el proceso. Por el contrario, todas han contado con la presencia de acompañantes. Sin embargo, en los últimos años, en el marco del asedio a la República Bolivariana, la UE y la ONU se habían abstenido de venir incluso si habían sido invitadas.
  2. Las tareas de la observación internacional se encuentran enmarcadas en normas. En especial, en la "Declaración de principios para la observación internacional de elecciones de las Naciones Unidas" que les obliga a respetar la legislación nacional y a actuar por el bienestar del pueblo del país que visitan.
  3. Deben contar con metodologías creíbles y con la cooperación de las autoridades nacionales, los contendientes políticos nacionales (los partidos políticos, los candidatos y los partidarios de las distintas posiciones en los referendos), las organizaciones nacionales de supervisión de las elecciones y otras organizaciones internacionales creíbles de observación de las elecciones, entre otras.
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